FUENTE: 24horas.cl |
Revisa
cuáles son las exigencias y plazos que deben respetar las colectividades y qué
pasara si alguna de ellas se disuelve.
El
Servicio Electoral de Chile reiteró este jueves que mantendrá la legislación
vigente en cuanto a los partidos políticos del país, los cuales deberán
reinscribir a sus afiliados y conseguir una cantidad determinada de adherencias
para evitar su disolución como entidad y, en paralelo, asegurar su participación
en las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias.
La idea
del llamado, según manifestó la entidad, es "recordar los efectos de
aplicación de las normas legales relativas a los procesos de acreditación del
mínimo de afiliados, de reinscripción y de extensión a regiones de los partidos
políticos".
Si bien
el Servel fijó para mediados de abril la fecha tope para conseguir los trámites
requeridos, diversas colectividades han manifestado las complicaciones que
puede generar la iniciativa, cuyas consecuencias se podrían consignar en
concreto en los comicios que se avecinan.
ABRIL,
MES CLAVE PARA LOS PARTIDOS
Servel
informó que "a partir del 16 de abril de 2017 para que los partidos
políticos mantengan su existencia legal se requerirá que estén constituidos en,
al menos, tres regiones contiguas o en ocho regiones discontinuas del país, con
un mínimo de afiliados del 0.25% de los votos emitidos en la última elección de
Diputados o 500 ciudadanos".
Esto
quiere decir que cada colectividad debe presentar 18.512 personas adscritas.
Este número debe ser respetado antes de las 24:00 horas del viernes 14 de abril
para los afiliados antiguos, mientras que los nuevos tendrán un día más de
plazo.
Además,
las agrupaciones deben estar constituidas, al menos, 3 regiones contiguas o en
8 regiones discontinuas. De lo contrario, serán declaradas disueltas y no
podrán presentar candidaturas parlamentarias ni candidaturas a CORES en las
regiones en que no estén constituidos.
¿HAY
UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Sí, la
ley entrega una nueva chance, explicando que "los partidos que no se
encuentren inscritos en todas las regiones del país podrán presentar
candidaturas presidenciales si en las regiones en que están legalmente
constituidos acreditan ante el SERVEL, al momento de dicha declaración, un
número de afiliados equivalente a un 0,5% de los votantes en la última elección
de Diputados".
Específicamente,
este número de afiliados asciende a 33.493.
SI EL
PARTIDO SE DISUELVE: ¿QUÉ PASA CON LOS AFILIADOS?
De
acuerdo a lo establecido en la legislación, si un partido no cumple los
requisitos y es declarado disuelto, sus afiliados pasarán a ser independientes,
sumándose a las limitaciones que ello implica para presentar alguna
candidatura.