FUENTE: biobiochile.cl |
El
Senado despachó a ley el texto legal que busca asegurar el funcionamiento del
Censo 2017, por lo que centros comerciales, grandes tiendas, casinos,
restaurantes, supermercados, entre otros, no podrán funcionar durante la
realización de la encuesta nacional.
Por
mayoría de votos (21 a favor y 1 abstención), la Cámara Alta despachó a ley el
proyecto que sustituye el artículo 44 de la ley N°17.374, que fija nuevo texto
para la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y Crea el Instituto
Nacional de Estadísticas.
El
ministro de Economía, Felipe Céspedes, defendió la norma como “una tarea país
para conocer la realidad de la comunidad, a través de un levantamiento de datos
para la construcción de un mejor país” y resaltó que existen 1180 mil jóvenes
de educación superior que son voluntarios.
Durante
el análisis del mensaje, la senadora Adriana Muñoz precisó que “la Comisión de
Trabajo aprobó por unanimidad de sus integrantes y tiene como finalidad que los
chilenos abran sus puertas para que puedan ser censados”.
Mientras
que el senador Alejando Navarro expresó que “estamos discutiendo un Censo en
2017, porque el 2012 se mandaron al tacho de la basura US$60 millones, con un
Censo ampliamente cuestionado y con severas anomalías y que obliga a realizar
uno nuevo que tendrá un costo”, detalló.
Asimismo,
precisó que no habrá voluntarios suficientes, ya que en un año presidencial no
es adecuado realizarlo.
Por
otra parte, el senador Juan Antonio Coloma indicó que hay preguntas razonables
que se han planteado y coincidió con las dificultades de un tiempo
preeleccionario.
La
iniciativa busca asegurar el desarrollo del Censo el próximo 19 de abril de
2017, por lo que se propuso ampliar el horario de prohibición de funcionamiento
de una serie de actividades, espectáculos y reuniones públicas.
Asimismo,
se prohíbe el funcionamiento de malls, centros comerciales, grandes tiendas,
discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego
autorizados, así como también bares, clubes, restaurantes, supermercados,
rotiserías, panaderías y, en general, a todo comercio de bienes, alimentos o
bebidas.
Por
ello se dispone que para los dependientes de los establecimientos mencionados,
el día del Censo sea feriado obligatorio e irrenunciable.
Cabe
precisar que el texto hace presente que no regirá la prohibición de
funcionamiento respecto de los establecimientos que expendan combustibles, de
los locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, de
las farmacias de urgencia y de turno, así como también de cualquier servicio
que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del
Censo.