FUENTE: 24horas.cl |
El
Gobierno decretó esta situación a causa de los voraces incendios forestales que
afectan a diversas regiones del país.
A raíz
de los incendios forestales que afectan a diversas regiones del país, la
Presidenta Michelle Bachelet instruyó al Ministerio del Interior y Seguridad
Pública decretar Estado de Excepción Constitucional, Estado de Catástrofe y
simultáneamente Zona de Catástrofe.
Este
decreto rige para las provincias de Colchagua y Cardenal Caro en la Región de
O’Higgins, para la Región del Maule y la región del BioBío. Asimismo, se
mantiene Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la comuna de
Valparaíso, Región de Valparaíso.
Sin
embargo, no todos saben lo que esta situación implica para la gente que habita
en la zona afectada.
La
medida está estipulada en la Constitución Política y la Ley Orgánica
Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional (N°18.415), donde se
explica lo siguiente:
-
"Estado de Catástrofe" es parte de los denominados "Estados de
Excepción Constitucional", los que son definidos como maneras de proteger
la estabilidad y seguridad del país o zona en particular, a través de la ley,
cuando ocurren situaciones anormales de distinta índole.
- El
"Estado de Catástrofe" se declara en los casos de "calamidad
pública" y sus efectos son los siguientes:
Las
zonas afectadas quedan bajo la dependencia del "Jefe de la Defensa
Nacional", quien es designado por la Presidenta.
La
Presidenta tiene las facultades excepcionales de restringir: "las
libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes;
establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas
las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para
el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada".
Además,
estas facultades también pueden recaer, total o parcialmente, en el jefe de
Defensa Nacional designado, si es que la Presidenta lo decide.
El Jefe
de Defensa Nacional tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
-
Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se
encuentren en la zona.
-
Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
-
Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de
utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
-
Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos,
artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la
población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
-
Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes
referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona
afectada.
-
Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso
público.
-
Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus
empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo
propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
-
Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias
para dar tranquilidad a la población.
-
Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del
orden en la zona.
Hay que
destacar que los "Estados de Excepción Constitucional" son cuatro:
"de Asamblea", "de Sitio", "de Emergencia" y
"de Catástrofe"