La lactancia materna tiene múltiples beneficios para la salud del niño, pero también se han demostrado  importantes beneficios para la salud de la madre. Por ejemplo, la lactancia cumple un importante rol en la prevención del cáncer de mama y ovario, reduciendo el riesgo de estas enfermedades. 
Adicionalmente, podemos destacar los siguientes beneficios:
·         La intensa unión e interdependencia de la madre con su hijo que amamanta, produce en ella un sentimiento de valoración de sí misma y un equilibrio emocional que promueven su desarrollo integral como mujer.
·         Retracción del útero: por el estímulo de succión inmediatamente después del parto, la oxitocina producida, además de estar destinada a la eyección de la leche, actúa simultáneamente sobre el útero contrayéndolo para evitar el sangramiento y reducirlo a su tamaño previo. La oxitocina sigue actuando sobre el útero mientras la madre amamanta, produciendo también una recuperación a largo plazo.
·         Recuperación del peso: una lactancia adecuada permite que la mayoría de las madres pierdan progresiva y lentamente el excedente de peso que tienen de reserva precisamente para enfrentar la lactancia. Las hormonas de la lactancia (prolactina) hacen que la mujer que amamanta tenga un aspecto físico más bello, vital y armónico.

·         Recuperación de los pechos: la estimulación y el vaciamiento frecuente de los pechos, evita la congestión de ellos y reduce los depósitos de grasa acumulados para la lactancia, ayudando con ello a mantener la elasticidad y firmeza de sus estructuras.

Esta nueva ley, es una norma que extiende a los padres el derecho de salir de su trabajo para poder alimentar a su hijo o hija hasta a edad de 2 años. Esta nueva ley consta de los siguientes beneficios:
§  Se extiende al padre trabajador el derecho de disponer de, a lo menos, una hora al día, para alimentar a sus hijos menores de 2 años.
§  La extensión de este derecho, debe ser acordada por ambos padres trabajadores, comunicada por escrito a ambos empleadores con 30 días de anticipación mediante documento escrito firmado por padre y madre, del que se tendrá que enviar copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
§  El derecho de alimentación, podrá ser ejercido por el padre en cualquier momento dentro de la jornada; dividido en dos porciones o; postergando o adelantando en media hora el inicio o término de la jornada.
§  El derecho puede ser ejercido preferentemente en la sala cuna o donde se encuentre el menor.
§  El tiempo de alimentación (al menos una hora) se considera trabajado por el padre.
§  Este derecho es irrenunciable y se le aplica a todos los trabajadores, aun cuando no gocen de derecho a sala cuna en su lugar de trabajo.
§  Este derecho se extenderá a quienes tengan la tuición de un menor por sentencia judicial, en caso de haber fallecido la madre y a aquellos padres  que tengan la tuición o cuidado de acuerdo a la Ley de Adopción o como medida de protección conforme a la Ley de Menores, extendiéndose también este derecho a sus cónyuges.


 
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