La lactancia materna tiene múltiples
beneficios para la salud del niño, pero también se han demostrado
importantes beneficios para la salud de la madre. Por ejemplo, la lactancia cumple un importante rol en la
prevención del cáncer de mama y ovario, reduciendo el riesgo de estas
enfermedades.
Adicionalmente, podemos destacar los
siguientes beneficios:
·
La intensa unión e interdependencia de
la madre con su hijo que amamanta, produce
en ella un sentimiento de valoración de
sí misma y un equilibrio emocional que promueven su desarrollo integral como
mujer.
·
Retracción del útero: por el estímulo de succión inmediatamente
después del parto, la oxitocina producida, además de estar destinada a la
eyección de la leche, actúa simultáneamente sobre el útero contrayéndolo para
evitar el sangramiento y reducirlo a su tamaño previo. La oxitocina sigue
actuando sobre el útero mientras la madre amamanta, produciendo también una
recuperación a largo plazo.
·
Recuperación del peso: una lactancia adecuada permite que la mayoría
de las madres pierdan progresiva y lentamente el excedente de peso que tienen
de reserva precisamente para enfrentar la lactancia. Las hormonas de la
lactancia (prolactina) hacen que la mujer que amamanta tenga un aspecto físico
más bello, vital y armónico.
·
Recuperación de los pechos: la estimulación y el vaciamiento frecuente de los
pechos, evita la congestión de ellos y reduce los depósitos de grasa acumulados
para la lactancia, ayudando con ello a mantener la elasticidad y firmeza de sus
estructuras.
Esta nueva ley, es una norma que extiende a los
padres el derecho de salir de su trabajo para poder alimentar a su hijo o hija
hasta a edad de 2 años. Esta nueva ley consta de los siguientes beneficios:
§ Se extiende al padre trabajador el derecho de
disponer de, a lo menos, una hora al día, para alimentar a sus hijos menores de
2 años.
§ La extensión de este derecho, debe ser acordada por
ambos padres trabajadores, comunicada por escrito a ambos empleadores con 30
días de anticipación mediante documento escrito firmado por padre y madre, del
que se tendrá que enviar copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
§ El derecho de alimentación, podrá ser ejercido por
el padre en cualquier momento dentro de la jornada; dividido en dos porciones
o; postergando o adelantando en media hora el inicio o término de la jornada.
§ El derecho puede ser ejercido preferentemente en la
sala cuna o donde se encuentre el menor.
§ El tiempo de alimentación (al menos una hora) se
considera trabajado por el padre.
§ Este derecho es irrenunciable y se le aplica a
todos los trabajadores, aun cuando no gocen de derecho a sala cuna en su lugar
de trabajo.
§ Este derecho se extenderá a quienes tengan la
tuición de un menor por sentencia judicial, en caso de haber fallecido la madre
y a aquellos padres que tengan la tuición o cuidado de acuerdo a la Ley
de Adopción o como medida de protección conforme a la Ley de Menores,
extendiéndose también este derecho a sus cónyuges.