Desde el pasado 13 de febrero de 2019 la emisión, por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de Certificados Zoosanitarios de Exportación para animales de compañía que viajen al extranjero tiene un nuevo requisito: que éstos estén previamente inscritos en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía y en el Registro Nacional de Animales potencialmente peligrosos de la especie canina, en caso que corresponda.
“Previo a la emisión del Certificado Zoosanitario de Exportación, documento exigido para la salida de mascotas del país,  los funcionarios del SAG deben verificar que los animales estén registrados  en el link el https://registratumascota.cl/consultas.xhtm, de acuerdo a Ley sobre Tenencia responsable de mascotas y su reglamento. También los dueños pueden presentar el Comprobante de Solicitud o Inscripción en el “Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía”, explicó Iván Ramírez Delpín, Director Regional del SAG de Biobío.
Sobre la certificación Zoosanitaria de Exportación el directivo indicó que al SAG le corresponde verificar que los animales cumplan con los requisitos de ingreso exigidos por el país de destino, entre los que se encuentra un certificado de salud emitido por un médico veterinario con una antigüedad máxima de 10 días, que acredite que la mascota se encuentra clínicamente sana y apta para viajar, que ha recibido un tratamiento antiparasitario (el cual debe ajustarse al requerimiento del país de destino), certificado de vacuna antirrábica o un examen de títulos de anticuerpos contra la rabia (dependiendo de las exigencias del país de destino), entre otros. Este trámite tiene un costo de 0,14 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y el Servicio tiene un plazo de entrega de uno a dos días hábiles, por lo que se recomienda solicitarlo con anticipación.

Para saber los requisitos específicos de cada país, se recomienda visitar el “Sistema de Requisitos Sanitarios para la Exportación de Animales Vivos y Productos de Origen Animal”, en el enlace http://reqpecuaria.sag.gob.cl/donde se encuentran especificados por país.

En el caso de los animales que retornen a la Unión Europea (UE) y que hayan ingresado a Chile con el pasaporte emitido por la Comunidad Europea, no requerirán solicitar un certificado. A la salida del país solo deben portar dicho documento vigente, independientemente del tiempo de permanencia en Chile. Además, los extranjeros con visa temporal o que no cuenten con Cédula de Identidad, quedan exentos del requisito de registro de la mascota en el marco de la Ley de Tenencia Responsable, para salir con su mascota desde Chile.

Respecto al regreso de las mascotas al territorio nacional, el Certificado Zoosanitario de Exportación tiene una vigencia de 21 días calendario, por lo que, si el retorno es dentro de dicho plazo, sólo tendrá que presentar la copia de este documento, acompañado de los mismos certificados de salud y de vacuna antirrábica (o de anticuerpos) que presentó al SAG para solicitar la salida de la mascota. Si la estadía supera dicho plazo, se deberá obtener un nuevo certificado extendido por la autoridad sanitaria oficial del país de procedencia. 

 
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