Desde el pasado 13 de febrero de 2019 la emisión, por
parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de Certificados Zoosanitarios de
Exportación para animales de compañía que viajen al extranjero tiene un nuevo
requisito: que éstos estén previamente inscritos en el Registro Nacional de
Mascotas o Animales de Compañía y en el Registro Nacional de Animales
potencialmente peligrosos de la especie canina, en caso que corresponda.
“Previo a la
emisión del Certificado Zoosanitario de Exportación, documento exigido para la
salida de mascotas del país, los funcionarios del SAG deben verificar que
los animales estén registrados en el link el https://registratumascota.cl/consultas.xhtm, de acuerdo a Ley sobre
Tenencia responsable de mascotas y su reglamento. También los dueños pueden
presentar el Comprobante de Solicitud o Inscripción en el “Registro Nacional de
Mascotas o Animales de Compañía”, explicó Iván Ramírez Delpín, Director
Regional del SAG de Biobío.
Sobre la certificación Zoosanitaria de
Exportación el directivo indicó que al SAG le corresponde verificar que los animales
cumplan con los requisitos de ingreso exigidos por el país de destino, entre
los que se encuentra un certificado de salud emitido por un médico veterinario
con una antigüedad máxima de 10 días, que acredite que la mascota se encuentra
clínicamente sana y apta para viajar, que ha recibido un tratamiento
antiparasitario (el cual debe ajustarse al requerimiento del país de
destino), certificado de vacuna antirrábica o un examen de títulos de
anticuerpos contra la rabia (dependiendo de las exigencias del país de
destino), entre otros. Este trámite tiene un costo de 0,14 UTM (Unidades
Tributarias Mensuales) y el Servicio
tiene un plazo de entrega de uno a dos días hábiles, por lo que se recomienda
solicitarlo con anticipación.
Para saber los requisitos específicos de
cada país, se recomienda visitar el “Sistema de Requisitos Sanitarios para la
Exportación de Animales Vivos y Productos de Origen Animal”, en el enlace http://reqpecuaria.sag.gob.cl/, donde se encuentran especificados por
país.
En el caso de los animales que retornen a la Unión
Europea (UE) y que hayan ingresado a Chile con el pasaporte emitido por la
Comunidad Europea, no requerirán solicitar un certificado. A la salida del país
solo deben portar dicho documento vigente, independientemente del tiempo
de permanencia en Chile. Además, los extranjeros con visa temporal o que no
cuenten con Cédula de Identidad, quedan exentos del requisito de registro de la
mascota en el marco de la Ley de Tenencia Responsable, para salir con su
mascota desde Chile.
Respecto al regreso de las mascotas al territorio
nacional, el Certificado Zoosanitario de Exportación tiene una vigencia de
21 días calendario, por lo que, si el retorno es dentro de dicho plazo, sólo
tendrá que presentar la copia de este documento, acompañado de los mismos
certificados de salud y de vacuna antirrábica (o de anticuerpos) que presentó
al SAG para solicitar la salida de la mascota. Si la estadía supera dicho
plazo, se deberá obtener un nuevo certificado extendido por la
autoridad sanitaria oficial del país de procedencia.
