FUENTE: elciudadano.cl
Mientras por fallo unánime uno de los acusados fue absuelto de los dos cargos que pesaban en su contra, el otro quedó de todas formas con arresto domiciliario nocturno. La defensa de los comuneros sigue sosteniendo la tesis de montaje y desde su entorno se acusa además a funcionarios de Carabineros de torturas.

Este martes 23 de mayo fue un día crucial para el caso judicial que involucraba a los hermanos Mariñan, mapuches miembros de la comunidad María Colipi, ubicada al sur de la provincia de Arauco, entre Tirúa y Cañete. Una acusación realizada por el Ministerio Público -que les atribuía el porte ilegal de armas y municiones- los tenía cumpliendo una orden de prisión preventiva en la Cárcel de Lebu desde el 13 de julio de 2016, es decir, hace poco más de diez meses.

“La acusación era que ellos estaban en un camino rural, ambos en posición de tiro, con armas descargadas, haciendo no sé qué”, explica Nelson Miranda, abogado defensor de Juan Carlos y Javier Mariñan Millahual.

Pese a los testigos presentados por la Fiscalía –varios funcionarios de la Sipolcar de Carabineros, acusados por la comunidad María Colipi de tortura y de cargar con armamento a terceros–, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete, en fallo unánime, absolvió a los dos hermanos por porte de municiones, acusación por la que arriesgaban hasta 3 años de condena, según el jurista.

Juan Carlos Mariñan también fue absuelto por la acusación de tenencia y porte de armas. “(El rifle) ni siquiera estaba inscrito, no había orden de robo, nada, el montaje está muy malo. El perito de Carabineros fechó su fabricación en 1870”, comenta Miranda.

La resolución, eso sí, no fue igual para Javier Mariñan. “Lo condenaron por la tenencia de un arma hechiza. Que era más o menos sofisticada”, cuenta el abogado.

Esto último, sin embargo, deja entrever la versión a medias que logró acreditar la Justicia a partir del relato de los carabineros pertenecientes a la Sipolcar (Servicio de Inteligencia Policial de Carabineros).

“Tú no puedes creerle a un funcionario público en lo que te conviene y en lo otro no. O sea, el tipo miente o dice la verdad. De hecho, la acusación era por porte de armas y municiones. No le creen en lo de municiones, tampoco se acredita el porte de uno de los peñi, y sin embargo sale condenado un peñi por el hecho del arma hechiza, que a todo esto tiene una pena más alta por la Ley de Control de Armas. Hay una paradoja”, analiza Nelson Miranda.


Por el momento, se suspendió el cumplimiento de la sentencia de Javier Mariñan; únicamente le pesará una medida cautelar mínima de arresto domiciliario nocturno. Están a la espera de que el Tribunal Constitucional (TC) emita un fallo respecto del requerimiento que ha sido presentado por la defensa, que guarda relación con los beneficios a los cuales el condenado podría acceder por su irreprochable conducta anterior.


 
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