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| FUENTE: elciudadano.cl |
Este
martes 23 de mayo fue un día crucial para el caso judicial que involucraba a
los hermanos Mariñan, mapuches miembros de la comunidad María Colipi, ubicada
al sur de la provincia de Arauco, entre Tirúa y Cañete. Una acusación realizada
por el Ministerio Público -que les atribuía el porte ilegal de armas y
municiones- los tenía cumpliendo una orden de prisión preventiva en la Cárcel
de Lebu desde el 13 de julio de 2016, es decir, hace poco más de diez meses.
“La
acusación era que ellos estaban en un camino rural, ambos en posición de tiro,
con armas descargadas, haciendo no sé qué”, explica Nelson Miranda, abogado
defensor de Juan Carlos y Javier Mariñan Millahual.
Pese a
los testigos presentados por la Fiscalía –varios funcionarios de la Sipolcar de
Carabineros, acusados por la comunidad María Colipi de tortura y de cargar con
armamento a terceros–, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete, en fallo
unánime, absolvió a los dos hermanos por porte de municiones, acusación por la
que arriesgaban hasta 3 años de condena, según el jurista.
Juan
Carlos Mariñan también fue absuelto por la acusación de tenencia y porte de
armas. “(El rifle) ni siquiera estaba inscrito, no había orden de robo, nada,
el montaje está muy malo. El perito de Carabineros fechó su fabricación en
1870”, comenta Miranda.
La
resolución, eso sí, no fue igual para Javier Mariñan. “Lo condenaron por la
tenencia de un arma hechiza. Que era más o menos sofisticada”, cuenta el
abogado.
Esto
último, sin embargo, deja entrever la versión a medias que logró acreditar la
Justicia a partir del relato de los carabineros pertenecientes a la Sipolcar
(Servicio de Inteligencia Policial de Carabineros).
“Tú no
puedes creerle a un funcionario público en lo que te conviene y en lo otro no.
O sea, el tipo miente o dice la verdad. De hecho, la acusación era por porte de
armas y municiones. No le creen en lo de municiones, tampoco se acredita el
porte de uno de los peñi, y sin embargo sale condenado un peñi por el hecho del
arma hechiza, que a todo esto tiene una pena más alta por la Ley de Control de
Armas. Hay una paradoja”, analiza Nelson Miranda.
Por el
momento, se suspendió el cumplimiento de la sentencia de Javier Mariñan;
únicamente le pesará una medida cautelar mínima de arresto domiciliario
nocturno. Están a la espera de que el Tribunal Constitucional (TC) emita un
fallo respecto del requerimiento que ha sido presentado por la defensa, que
guarda relación con los beneficios a los cuales el condenado podría acceder por
su irreprochable conducta anterior.
