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| FUENTE: biobiochile.cl |
Durante
esta semana sigue su tramitación en el Congreso la llamada Agenda Corta
Antidelincuencia, que busca endurecer las penas para los delitos de mayor
ocurrencia, como son los hurtos, robos con violencia, entre otros.
La
polémica se desató porque ésta considera, entre otras normativas, el denominado
“control preventivo de identidad“, el que faculta a los funcionarios policiales
a exigir, a quienes tengan más de 14 años, su identificación por medio de
documentos que lo acrediten.
Eso sí,
esto con ciertas limitantes.
¿En qué situaciones un carabinero te puede
retener en la calle?
-Cuando
exista algún indicio de ocurrencia de delito o que el oficial considere
actitudes sospechosas.
-Cuando
quien se va a controlar pueda brindar información útil o relevante en cuanto a
la realización de un delito.
-Cuando
la persona transite encapuchada o con su rostro parcialmente cubierto.
Posibles situaciones “curiosas”
-
Correr con capucha: Bajo el concepto de “rostro cubierto o parcialmente
cubierto”, un oficial podría abordarte si vas simplemente trotando con la
“capucha” de tu polerón. Aunque claro, eso no será siempre, sino depende del
criterio del uniformado, por ejemplo, si considera que corres en una actitud
“sospechosa”.
El
senador Alfonso de Urresti afirmó que ello sólo contribuirá a aumentar brechas
sociales, ya que “va a segregar y poner el foco en aquellos grupos que aparecen
más sospechosos para la sociedad, como son los jóvenes, los migrantes y las
minorías sexuales”.
- El
cuchillo del almuerzo: Si un oficial así lo determina, hasta un cuchillo de
mantequilla podría considerarlo como arma blanca. ¿Cómo se relaciona con una de
las 3 causales? Se relaciona al punto en donde el oficial, bajo su apreciación
personal, puede controlarte si ve “algún indicio de ocurrencia de delito o
actitudes sospechosas”, como lo sería el transitar por la vía pública con un
arma blanca.
- La
apariencia: Todo depende de la vestimenta de la persona y el criterio de
Carabineros. En este sentido, la diputada Karol Cariola ha manifestado que “es
probable que ese control de identidad no se lo hagan a una persona que camina
de terno y corbata y esté entrando a su oficina. Lo más probable que esto se
focalice en las poblaciones y sectores más vulnerables”.
¿Cómo será el procedimiento?
Para
realizar dicha identificación, es válido el carnet de identidad, licencia de
conducir, pasaporte o tarjeta nacional estudiantil.
A la
vez, el funcionario está obligado a permitir que la persona pueda también
utilizar medios tecnológicos para la identificación.
Para poder llevar a cabo dicho control, el
oficial está obligado a:
-Portar
y exhibir su placa policial.
-Identificarse
con nombre, grado y estamento.
Las
instituciones, por su parte, deben realizar un procedimiento estandarizado de
reclamos y rendir una cuenta trimestral al Ministerio del Interior detallando
las detenciones realizadas.
Hay que
hacer presente que quienes se nieguen a identificarse, pueden ser derivados a
una unidad policial, pero el trámite no puede exceder las 4 horas para los
adultos. En el caso de ser mayor de 14 años y menor de 18, no puede ser más
tiempo que 1 hora.

