El asesor jurídico del jefe de Defensa Nacional, explicó que existen diferencias entre el Estado de Excepción por Catástrofe -anunciado en Tocopilla- y el de Emergencia. En el primer caso la autoridad puede recurrir a la requisición de alimentos, bienes y servicios básicos para distribuir a la población.
Debido al sistema frontal que afectó a la Región de Antofagasta y en mayor medida a la comuna de Tocopilla, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet decretó Estado de Excepción para esta zona a fin de mantener el orden y la seguridad.
Soyantofagasta.cl conversó con el asesor jurídico del jefe de Defensa Nacional, coronel Guillermo Núñez, con el objetivo de conocer en qué consiste esta medida, qué implica y cuáles son las diferencias existentes con otros decretos anunciados en situaciones de emergencia, como por ejemplo para el terremoto del 27 de febrero cuando se debió aplicar una medida más drástica como el toque de queda.
Según Núñez en este caso en específico no ha sido necesario recurrir a esa medida puesto que la situación no implica hacerlo, sin embargo, eso va cambiando a medida que la contingencia avanza.
Asimismo, explicó que a modo general el Estado de Excepción busca “mantener la situación política y administrativa del país en normalidad, por eso mismo en casos excepcionales la constitución prevé a través de su normativa diferentes Estados de Excepción Constitucional, como el Estado de Sitio, Estado de Guerra, Estado de Asamblea, y entre otros el Estado de Emergencia o el estado de Catástrofe”.
En este caso en particular en la comuna de Tocopilla se decretó el Estado de Excepción por catástrofe, y que si bien -explicó Nuñez- se asemeja al de Emergencia, ambos son diferentes en varios aspectos.
En un Estado de Emergencia, la autoridad no está autorizada para requisar alimentos, mientras que en el de catástrofe puede recurrir a la requisición de alimentos, víveres y servicios básicos para distribuir a la población en caso de ser necesario. "Es decir, puede requisar alimentos del comercio, supermercados, farmacias, distribuidoras de agua, etc".
Además comentó que para el caso del estado de emergencia, el plazo máximo de duración es de 15 días y el de catástrofe de 90 días, y la Presidenta puede renovarlo.
El coronel detalló que la ley regula el Estado de Catástrofe por calamidad pública, que se debe a un evento de la naturaleza. “Solo el Presidente de la República puede decretar esta medida y las facultades se le otorgan al jefe de la Defensa Nacional que en este caso es Claudio Hernández. El asume el mando de todas las Fuerzas Armadas, de orden y seguridad pública. Debe regular al personal de la Fuerza Aérea y de todos los que llegan a la zona, Policía de Investigaciones y Carabineros”, precisó.
Núñez explicó que también el jefe de Defensa Nacional, queda habilitado para impartir órdenes a los empleados de la administración pública.
“Además de asumir el control y el mando de todas las fuerzas, puede dictar instrucciones, por ejemplo autorizar y regular las reuniones en lugares de uso público, algo que no se ha hecho hasta el momento pero tiene las atribuciones para hacerlo. También puede controlar la entrada y salida de la zona. Asimismo, está facultado para establecer protección en los servicios de utilidad pública, centros mineros e industrias”. Soychile