CONCEJAL MEDINA CEA (UDI ), Solicita investigar la Nulidad del Contrato que indica, y se ordene al Sr. Alcalde de Cañete presentar la demanda de Nulidad de Derecho Público y la Restitución del Precio indebidamente pagado. ademas,
respetuosamente solicito ordenar el ejercicio de acciones judiciales ante el Juzgado de Letras de Cañete, en relación con los siguientes hechos ilícitos:
PETICIÓN A LA CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO BIO:
Atendido lo expuesto, solicito a Ud. en forma expresa efectuar el estudio de los antecedentes que acompaño, a fin que, frente a la desidia y reticencia del Sr. Alcalde y srs. Concejales de la I. Municipalidad de Cañete, y en cumplimiento del deber y atribuciones de la Contraloría, consagrados en la Ley Orgánica del Organo Contralor, se resuelva:
a. Que el contrato de “CESION DE DERECHOS” que consta de la escritura pública de fecha 4 de abril de 2014, ante Notario Público de Cañete, entre la I. Municipalidad de Cañete y las cedentes Ana Carolina Madrid Canivilo y Marta Erica Rivera Herrera, viola la Ley, no se tradujo en la adquisición del dominio de un cuerpo cierto, y ha resultado perjudicial a los intereses municipales;
b. Que el sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Cañete deberá interponer a la brevedad la demanda de Nulidad de Derecho Público del contrato de fecha 4 de abril de 2014 y demandar además la restitución del precio indebidamente pagado de $ 30.000.000 y la reparación del perjuicio patrimonial causado a la Municipalidad de Cañete, con costas de la causa, y
c. Eventualmente, en caso de concluir que hay mérito suficiente, que se remita los antecedentes a la Fiscalía Local de Cañete del Ministerio Público, a fin que se persiga criminalmente a quienes resulten responsables de la maquinación urdida contra el Municipio en las causas citadas en el numeral 2.- letras a- y b- de esta presentación y en el contrato de fecha 4 de abril de 2014, que han derivado en un grave daño al patrimonio municipal.
d. Que el sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Cañete deberá instruir a la brevedad el procedimiento sumarial que corresponda en contra del sr. Abogado que asesoró a la Municipalidad en el negocio referido, y demás funcionarios municipales que resulten responsables o hayan tenido participación en los hechos descritos.
Concepción, 10 de abril de 2015.
Señora
Contralora
Regional del Bío Bío
D.
Verónica Orrego Ahumada
O’Higgons
Poniente N° 74
Concepción
MAT.: Solicita investigar la Nulidad del
Contrato que indica, y se ordene al Sr. Alcalde de Cañete presentar la demanda de
Nulidad de Derecho Público y la Restitución del Precio indebidamente pagado.
De nuestra distinguida consideración:
CRISTIAN
MEDINA CEA, Concejal de la comuna de Cañete, C.I. 15.201.801-0, con
domicilio en Cayucupil, a Ud. respetuosamente solicito ordenar el ejercicio de
acciones judiciales ante el Juzgado de Letras de Cañete, en relación con los
siguientes hechos ilícitos:
1.- El año
2012 la Municipalidad de Cañete compró a los señores Belarmino Olegario Méndez
Arce y otros el LOTE 24-B resultante de
la subdivisión del resto no vendido del lote 24 del plano de subdivisión del
Fundo Santa Elena de Cayucupil, comuna de Cañete, destinado a la
construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (en adelante
P.T.A.S.) del proyecto
“Programa de Mejoramiento de Barrios Cayucupil”.
El
precio fue de TREINTA MILLONES DE PESOS, pagados al contado.
El lote fue entregado materialmente a la I.
Municipalidad de Cañete y la construcción de la obra se inició a comienzos del
año 2013.
La compraventa referida se ajustó en todo a
la historia regular de títulos de la propiedad raíz y a la legalidad vigente.
La historia de la propiedad raíz se expone
en anexo signado con el N° 1.
2.- Iniciada
la construcción de la P.T.A.S. en el año 2013, terceras personas plantearon
reclamo sobre la propiedad del terreno en que se construía la planta:
Doña Ana
Carolina Madrid Canivilo y doña Marta
Erica Rivera Herrera, representadas por el abogado Hervarth David Rocha Laulhere, demandaron a la I. Municipalidad de
Cañete, sosteniendo que la P.T.A.S. en construcción se ubicaba dentro del Lote
25 del Fundo Santa Elena de Cayucupil de su propiedad, y no en el Lote 24-B que
la Municipalidad había comprado en abril de 2012.
Las acciones judiciales ejercidas por ambas
fueron las siguientes:
a- Causa
sobre demarcación y cerramiento rol n° C-481-2013 del Juzgado Civil de Letras
de Cañete, ingresada en 22 de octubre de 2013, aún se encuentra en tramitación.
b- Causa
sobre denuncia de obra nueva rol n° C-542-2013 del Juzgado Civil de Letras de Cañete,
ingresada el 06 de diciembre de 2013, terminada por escrito de ambas partes de
fecha 14 de abril de 2014 y resolución del Juez de la misma fecha, mes y año.
En esta segunda causa el Tribunal decretó la
suspensión de la faena mediante resolución de fecha 06 de diciembre de 2013, la
que se cumplió con fecha 20 de diciembre de 2013.
Copia de los antecedentes de ambos procesos
se encuentran disponibles en www.poderjudicial.cl
Adviértase desde luego, para los efectos de
analizar la defensa jurídica realizada por la Municipalidad en el segundo
juicio, la absoluta incompatibilidad entre el ejercicio de ambas acciones,
hecho que no fue ni siquiera planteado –o advertido- por la defensa municipal
en el segundo proceso.
3.- Frente
a ello, el señor Secretario Municipal y el señor Asesor Jurídico Municipal
plantearon al Concejo Municipal de Cañete, en las sesiones celebradas los días 10,
11 y 17 de febrero, y 6 y 10 de marzo, todas de 2014, que era conveniente arribar
a un avenimiento con las demandantes, y se propuso al Concejo poner término al juicio, mediante la compra
del terreno al sr. Rocha, si la sentencia resultaba adversa al Municipio.
4.- En
sesión extraordinaria de 6 de marzo de 2014, el Concejo Municipal aprobó el
avenimiento propuesto por el señor Alcalde, apoyado por el Administrador
Municipal y el Abogado Asesor del Municipio, en los siguientes términos:
“Acuerdo
N° 50-2014: Se acuerda en forma unánime llegar a avenimiento en las causas
Madrid con Ilustre Municipalidad de Cañete, asumiendo la adquisición del
terreno en $ 30.000.000.- en caso de dictarse sentencia desfavorable”.
5.- Posteriormente,
y dado que la Sra. Juez Civil de Cañete emitió sentencia favorable a las
denunciantes de obra nueva -acogiendo el interdicto mediante sentencia de fecha
18 de marzo de 2014-, se concretó el avenimiento aprobado por el Consejo
Municipal de Cañete.
Así,
mediante escritura pública de “CESION DE
DERECHOS” de fecha 4 de abril de 2014, ante Notario Público de Cañete, doña
Ana Carolina Madrid Canivilo y doña Marta Erica Rivera Herrera, representadas
en la escritura por don Hervarth David Rocha Laulhere, vendieron y
transfirieron a la I. Municipalidad de Cañete, para quien compró y aceptó su
Alcalde don Abraham Silva Sanhueza, “el 50% de las acciones y derechos que la
parte cedente tiene en el inmueble indicado en la cláusula precedente”,
o sea, en el LOTE 25 del plano de
subdivisión del fundo Santa Elena de Cayucupil, comuna de Cañete.
El
precio de TREINTA MILLONES DE PESOS fue pagado de contado.
El dominio de las acciones y derechos
cedidos, fue inscrito a nombre de la Municipalidad a fs. 554 vta. n° 906 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete del año 2014, con el nombre de “compraventa de
cuota”.
6.- LA
“CESION DE DERECHOS” ADOLECE DE LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS Y ES
INSUBSANABLEMENTE NULA:
a.- La
cesión de derechos objetada se aparta del acuerdo de Concejo Municipal N°
50-2014, desde que la Municipalidad de
Cañete, representada por el señor Alcalde, NO ADQUIRIÓ EL LOTE 25 completo, ya que celebró una
compraventa “de cuota”, en que lo comprado por la Municipalidad fue “el
50% de los derechos que la parte cedente tiene en el inmueble”.
En
consecuencia, el señor Alcalde de la I.
Municipalidad de Cañete celebró dicho negocio jurídico SIN CONTAR CON EL
ACUERDO DEL CONCEJO, como se lo exigía el art. 65 letra e) de la Ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La
cesión de derechos celebrada adolece, por tanto, del vicio de NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO.
b.- La I.
Municipalidad de Cañete no adquirió el dominio de un “CUERPO CIERTO”, esto es,
DE UN LOTE O RETAZO DETERMINADO Y DESLINDADO, sino únicamente de una cuota
inmaterial.
Por
ello, con la compra realizada, la Municipalidad sólo adquirió la calidad
jurídica de copropietaria, en
comunidad con las cedentes vendedoras, del Lote 25 del Plano de
Subdivisión de Santa Elena ubicado en el sector Cayucupil de la comuna de
Cañete, pero no la propiedad exclusiva
de terreno.
Como
resultado de la “Cesión” objetada, la I. Municipalidad no ha adquirido el dominio de NINGUNA PARTE DETERMINADA del Lote 25 del
Plano de Subdivisión de Santa Elena. Sólo acciones y derechos.
7.- LA PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE CAYUCUPIL SE HA CONSTRUIDO EN TERRENO
MUNICIPAL, INUTILIDAD DE LA COMPRA DE ACCIONES Y DERECHOS:
De
los antecedentes recopilados por este Concejal y de los informes jurídicos que
ha encargado a expertos, se puede concluir SIN DUDA ALGUNA que:
a.
La
P.T.A.S. de Cayucupil se construyó sobre un TERRENO MUNICIPAL denominado LOTE
24-B, comprado
en 30 millones de pesos en el año 2012, compra que es INOBJETABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO.
b.
Por
consiguiente, toda la operación posterior para poner término al juicio iniciado
por las Sras. Madrid y Rivera forma parte de una oscura maniobra de terceros, cuyo
dañoso resultado es atribuible –también- a la pésima defensa de los intereses
municipales en el juicio de denuncia de obra nueva rol C-542-2013 del Juzgado
Civil de Letras de Cañete.
c.
La
adquisición de “derechos” o “cuotas” en abril de 2014 en un predio ADYACENTE –Lote
25- no tiene objeto alguno y debe ser anulada.
En
el numeral 1.- he mencionado que se acompaña el estudio de títulos del Lote
24-B en el año 2012.
Se
agrega igualmente a la presente solicitud, con el n° 2.-, el estudio de títulos del Lote 25 y un legajo de antecedentes
soportantes.
De
todos ellos aparece con claridad absoluta que el Lote 25 tiene una ubicación y
configuración totalmente distinta, y que no coincide en nada con la P.T.A.S. en
construcción.
Todo
ello no hace sino ratificar la inutilidad de la compraventa “de cuota” o de
“acciones y derechos” en el Lote 25.
8.- PROPOSICION
DE ACUERDO AL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESIÓN DE FECHA 20 DE OCTUBRE 2014:
Atendido
lo antes expresado, el Concejal que suscribe denunció los hechos ante el
Concejo Municipal en la sesión realizada el 29 de septiembre de 2014, oportunidad
en que solicité informe escrito del señor Abogado Asesor del Municipio,
petición a la que el sr. Alcalde accedió.
El
Informe del Asesor Jurídico fue evacuado por escrito con fecha 02 de octubre y
entregado a los Concejales en la sesión de fecha 13 de octubre pasado, pero no contiene fundamentos de derecho
referentes al vicio de nulidad denunciado, ni a la inutilidad de la compra de tales acciones y derechos por la I.
Municipalidad de Cañete.
Dado
que el Concejal firmante ha advertido una reticencia evidente del Sr. Alcalde y
el Concejo Municipal a tomar acciones en relación con este negocio viciado e
inútil para los intereses municipales, he planteado en la sesión de Concejo
realizada el día 20 de octubre de 2014, se adoptara por el Concejo Municipal el
siguiente Acuerdo:
a.
“El
señor Alcalde de la I. Municipalidad de Cañete deberá interponer, en el más breve
plazo, y contratando una asesoría jurídica externa, la demanda judicial de
nulidad del contrato de “Cesión de Derechos” celebrado entre la I.
Municipalidad de Cañete y doña Ana Carolina Madrid Canivilo y otra, mediante la
escritura pública Repertorio N° 674-2014 otorgada el 4 de abril de 2014 ante
Notario Público de Cañete.”
b.
“En la
demanda, la Municipalidad deberá reclamar la restitución del precio pagado, con
sus intereses corrientes, más la indemnización de perjuicios que legalmente
corresponde, y las costas de la causa.”
c.
“Al
mismo tiempo, el señor Alcalde de Cañete deberá ordenar la instrucción del
sumario administrativo que corresponda, a fin de establecer la responsabilidad
de funcionarios municipales en la citada operación irregular.”
A
pesar que he solicitado con insistencia al señor Alcalde y al H. Concejo
Municipal la presentación de una demanda, la discusión fue dilatada en extremo
por el sr. Alcalde y los srs. Concejales contrarios a tal medida, distrayendo la
atención del nudo de la acusación y eludiendo tomar acciones legales frente a
este negocio evidentemente ilícito, perjudicial a los intereses del Municipio y
al patrimonio municipal.
9.- PRESENTACIÓN
DE DENUNCIA O QUERELLA:
El
contrato dañoso a los intereses municipales parece no ser el resultado de un
mero error en el estudio de los títulos de dominio, por parte de la Asesoría
Jurídica Municipal, en 2014.
Por
el contrario, puede haberse tratado de una trama urdida con tal propósito por
terceros, en la que, además de las demandantes, eventualmente hayan tenido
participación otros agentes, tanto en las acciones judiciales intentadas, como
en la confección de informes periciales que se han apartado y han desconocido
los títulos de los inmuebles –Lote 24 y Lote 25- que se pretendía superpuestos
o en conflicto.
10.- PETICIÓN A LA
CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO BIO:
Atendido lo
expuesto, solicito a Ud. en forma expresa efectuar el estudio
de los antecedentes que acompaño, a fin que, frente a la desidia y reticencia
del Sr. Alcalde y srs. Concejales de la I. Municipalidad de Cañete, y en
cumplimiento del deber y atribuciones de la Contraloría, consagrados en la Ley
Orgánica del Organo Contralor, se resuelva:
- Que el contrato de “CESION DE DERECHOS”
que consta de la escritura pública de fecha 4 de abril de 2014, ante
Notario Público de Cañete, entre la I. Municipalidad de Cañete y las
cedentes Ana Carolina Madrid Canivilo y Marta Erica Rivera Herrera, viola
la Ley, no se tradujo en la adquisición del dominio de un cuerpo cierto, y
ha resultado perjudicial a los intereses municipales;
- Que el sr. Alcalde de la I.
Municipalidad de Cañete deberá interponer a la brevedad la demanda de
Nulidad de Derecho Público del contrato de fecha 4 de abril de 2014 y
demandar además la restitución del precio indebidamente pagado de $
30.000.000 y la reparación del perjuicio patrimonial causado a la
Municipalidad de Cañete, con costas de la causa, y
- Eventualmente, en caso de concluir que
hay mérito suficiente, que se remita los antecedentes a la Fiscalía Local
de Cañete del Ministerio Público, a fin que se persiga criminalmente a quienes
resulten responsables de la maquinación urdida contra el Municipio en las
causas citadas en el numeral 2.- letras a- y b- de esta presentación y en
el contrato de fecha 4 de abril de 2014, que han derivado en un grave daño
al patrimonio municipal.
- Que el sr. Alcalde de la I.
Municipalidad de Cañete deberá instruir a la brevedad el procedimiento
sumarial que corresponda en contra del sr. Abogado que asesoró a la
Municipalidad en el negocio referido, y demás funcionarios municipales que
resulten responsables o hayan tenido participación en los hechos
descritos.
Saluda
a Ud. atte.,
Cristian
Medina Cea
C.I.
15.201.801-0
Concejal
I.Municipalidad
de Cañete
Domicilio Saavedra 290 Cañete
Correo electrónico: cmedinacea@gmail.com
