La iniciativa legal (boletín 8227) fue presentada por los diputados socialistas Marcelo SchillingOsvaldo AndradeJuan Luis CastroAlfonso De UrrestiMarcelo DíazFidel EspinozaLuis LemusManuel MonsalveCarlos Montes Clemira Pacheco, después que la Corte Suprema rechazara sendos recursos contra el proyecto hidroeléctrico HidroAysén y uno de los magistrados que suscribió dicho fallo resultara ser accionista de una de las empresas eléctricas comprometidas en dicho proyecto . 

En los considerandos del proyecto los autores señalan que los estándares de imparcialidad en los tribunales chilenos son débiles en comparación con las normas de probidad que rigen en otros órganos del Estado, a la vez que añejos porque el Código Orgánico de Tribunales data del año 1943.

En contraste con lo anterior, hacen notar que la tendencia en el derecho comparado es establecer un estándar alto de imparcialidad del juzgador, lo que se traduce en un amplio catálogo de inhabilidades, prohibiciones o causales de recusación en diversos códigos y leyes especiales de otras latitudes.

En el mismo sentido enfatizan que la imparcialidad del tribunal respecto del asunto sometido a su conocimiento es la idea fundante de la noción de un debido proceso y así está consagrado tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, explican que en el Código Orgánico de Tribunales están consagradas las implicancias, que son circunstancias de carácter personal que afectan a los jueces y constituyen verdaderas prohibiciones establecidas por la ley en cuya virtud están impedidos absolutamente de conocer de un determinado asunto. 

“¿Alguien puede razonablemente sostener que poseer acciones en una sociedad anónima impugnada por la vía de un recurso de protección no configura una causa de inhabilidad del juez para fallar el asunto?”, se preguntan los diputados patrocinantes de la moción, al hacer referencia al caso de HidroAysén.

Sostienen que si bien la norma general autoriza a recusar al juez que sea accionista de una sociedad anónima, en virtud de la Ley N°18.804, dictada en junio del año 1989, se autorizó expresamente que el juez pueda fallar las causas en que la sociedad anónima de la que es accionista tiene interés o es parte, lo que a juicio de estos diputados carece de fundamento plausible pues la ley de sociedades anónimas estaba vigente desde el año 1981 y la prohibición se mantuvo por más de ocho años sin que resulte clara la conveniencia de la norma introducida.

En definitiva, los impulsores del proyecto opinan que la solución adecuada a este asunto es revisar las normas sobre implicancias y recusaciones a objeto de adecuarlas a los estándares de imparcialidad dominantes en el derecho comparado. Por ello, proponen derogar la autorización para conocer asuntos en que interviene como parte o interesada la sociedad anónima de la que el juez es accionista, “porque resulta evidente que existe un interés, siendo indiferente si es directo o indirecto, pues se trata de un socio de la compañía”. 

El proyecto fue remitido para su estudio a la 
Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados y se envió copia del mismo a la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie.

Fuente: Cámara de Diputados
 
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