El 21 de diciembre pasado, el fiscal nacional Sabas Chahuán se reunió con el alto mando de Carabineros, encabezado por su general director Gustavo González Jure, para mejorar la calidad de la información que llega al Ministerio Público en los partes policiales.
La idea era que los fiscales recibieran todos los datos relevantes para formalizar correctamente a los imputados y evitar críticas a los procedimientos policiales como las que ha efectuado el polémico juez Luis Avilés, el mismo que suprimió miles de pruebas en el caso Bombas.
Pero a 14 días de esa reunión, el OS-9 de Carabineros cometió graves errores en el parte que envió a la Fiscalía Occidente por la detención de Alejandro David Santander Pérez (48), el sujeto acusado de 4 violaciones y 5 abusos sexuales contra menores en la comuna de Maipú.
Por las deficiencias, el juez Juan Carlos Silva declaró ilegal la detención, pero accedió a dejar en prisión preventiva al sujeto, en virtud de la llamada Agenda Corta, aprobada en 2007, ley que permite a los fiscales formalizar y pedir medidas cautelares en contra de los imputados, aunque sea ilegal la detención.
¿YA ESTABA DETENIDO?
La principal duda del juez Silva es la hora de la detención de Santander. Él mismo la concedió a las 22:30 horas del martes, pero vio la fotografía del sujeto en el portal de noticias Emol en que aparece de día. Al parecer, el magistrado pensó que la noticia es de El Mercurio impreso.
Sin embargo, en la audiencia de formalización que se realizó en el 9º Tribunal de Garantía de la capital, el imputado afirmó que fue detenido a las 19 horas del martes. Por lo mismo, el juez dijo que hay “serias dudas de que su detención haya sido ajustada a Derecho”.
Pero los errores del OS-9 van por otro lado. Según el parte, Santander fue detenido para un control de identidad, ya que al momento de su captura no portaba su cédula. No obstante, en el parte policial no se consigna este hecho -si llevaba o no sus documentos-, fundamental para la legalidad del arresto.
El juez resaltó que uno de los requisitos para retener a una persona para control de identidad es que la policía tenga indicios o presunciones fundadas de que se cometió, se está cometiendo o se va a cometer un delito (flagrancia), lo que en este caso no aconteció.
El segundo requisito ya mencionado, el de no portar la cédula de identidad, “permite a la policía retenerlo en el plazo establecido en la ley para el solo efecto de establecer su verdadera identidad”, destacó el juez.Pero si Santander portaba o no sus documentos no quedó consignado.
Otra falencia del parte del OS-9 es el método usado para verificar la identidad de Santander. El fiscal Gamal Massú dijo que los policías le dijeron que habían usado el sistema “crossmatch”, pero en el informe policial tampoco se menciona por escrito si se efectuó o no.
Además, un perito del Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar) le tomó una muestra de cabello a Santander para un examen de ADN, pero en el parte tampoco está indicada la hora en que se realizó esta diligencia. El juez no sabe si se efectuó antes o después de que él autorizó la detención y los peritajes.
“ESTE JUEZ SE SIENTE ENGAÑADO”
Estos errores en el informe policial llevaron al juez a recalcar que “el Derecho exige certeza, más aún en el procedimiento penal en el que dependen tantas cosas como la libertad de una persona, los derechos fundamentales de cualquier persona, no solamente de los imputados”.
Y ante las dudas sobre la hora en que fue detenido Santander, el magistrado Silva declaró que “este tribunal y en particular este juez, y lo digo con perfecto conocimiento de las palabras que voy a decir, se siente engañado porque todos los antecedentes hacen presumir que al momento en que el ministerio público solicitó la orden de detención del imputado, a las 22:30 horas, el imputado ya había sido detenido”.
La Fiscalía Occidente anunció que dentro de los próximos cinco días recurrirá a la Corte de Apelaciones de Santiago para revertir la ilegalidad de la detención de Santander, ya que en su opinión el arresto de este sujeto se ajustó a Derecho. La declaración de ilegalidad puede tener efectos negativos para la fiscalía en el juicio oral.
